Reflexiones sobre la ley del negacionismo. Salomón Lerner Febres.
El tema será debatido en breve en el pleno del Congreso de la República. Se trata de una norma que se propone castigar con pena privativa de libertad –de hasta doce años– a cualquier persona que públicamente “apruebe, justifique, niegue, o minimice los delitos cometidos por integrantes de organizaciones terroristas”.
Creemos necesario reiterar –pues ya nos habíamos ocupado del tema- que tal y como está formulado, este proyecto presenta graves problemas de fondo. Presupone que la ciudadanía está bien informada acerca de ocurrido durante el conflicto que padecimos de modo que, sobre esa base, el acto de aprobar, justificar, negar o minimizar los crímenes de Sendero Luminoso y el MRTA constituirían delito. Sin embargo, se trata de una presuposición de escaso valor. Lamentablemente, los intentos por esclarecer la memoria de la historia han sido recibidos con hostilidad o indiferencia por la mayoría de los políticos en actividad. El Informe Final de la CVR quiso invitar a un diálogo razonado sobre lo que ella examinó; ahora bien ello se halla aún pendiente. Incluso se lo ha obstaculizado cuando desde el propio Congreso se ha combatido el proyecto de incorporar el tema en la escuela. Es obvio que sin una honesta política de reconstrucción de la memoria histórica, una ley como esta no podrá ser aplicada correctamente.
Analizando el texto que se desea aprobar resulta necesario preguntarse por los alcances de los actos de “negar”, “aprobar”, “minimizar” y “justificar” determinados hechos históricos. Es necesario distinguir cuándo realmente alguien realiza estas acciones, y cuándo alguien está emitiendo simplemente una opinión (falsa, desinformada o cuestionable). Quien determina la diferencia entre la práctica del negacionismo y la emisión de una opinión es el juez, y el criterio de demarcación entre un caso y el otro resulta ardua tarea. Recientes sucesos ponen de manifiesto lo problemático de entregar esta clase de responsabilidad y poder de decisión a jueces ineptos, corriéndose el riesgo de atentar contra la libertad de expresión, principio básico para la vida en democracia.
Habría que añadir que tal y como ha sido planteado, el proyecto parece ser unilateral. El documento desea penalizar la negación o la justificación de los delitos cometidos por los grupos terroristas –ciertamente, los principales perpetradores de violaciones de derechos humanos-, pero no se pronuncia sobre quienes avalan o niegan en público crímenes que, en ocasiones, cometieron malos agentes del Estado. La justicia exige que como sociedad y como Estado seamos capaces de reconocer que, en determinados contextos, algunos efectivos de las fuerzas del orden no se hallaron a la altura de su misión y vulneraron la ley.
La ciudadanía y el gobierno se han propuesto detener el avance del MOVADEF, organización de fachada de Sendero Luminoso, cuya prédica ha conseguido movilizar, lamentablemente, a algunos jóvenes. Existen buenas razones para enfrentar a este grupo. Sin embargo, el modo correcto de asumir la tarea no consiste ni se agota en producir una ley que pueda lesionar la libertad de expresión o generar formas de arbitrariedad o represión. Vencer a grupos como el MOVADEF solo será posible combatiéndolos políticamente, mostrando la evidencia histórica que prueba la insania de Sendero Luminoso, sus prácticas terroristas y la entraña fundamentalista de su ideología. Eso implica recuperar una memoria fiel y honesta, tarea a la que se ha opuesto este grupo senderista, así como, curiosamente, el sector más conservador de la política peruana. A veces, los extremos ideológicos tienden a tocarse. Esclarecer el pasado vivido y aprender de él constituye una buena forma de oponerse a los que predican el silencio y la impunidad.
FUENTE: http://www.larepublica.pe/columnistas/desde-las-aulas/reflexiones-sobre-la-ley-del-negacionismo-20-04-2013
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